Familia Lombera: Seis minas y demasía
Después del paréntesis dedicado a otras actividades
mineras en Rasines en época contemporánea, volvemos a retomar el hilo de
nuestra narración, centrado en la minería de la familia Lombera. Abordamos
ahora la descripción de las concesiones mineras de esta familia y acabaremos
nuestra historia con unos comentarios sobre su final.
Tenemos una detallada información sobre la ubicación de
las minas de los Lombera, cinco en el término de Rasines y una en el de Gibaja,
además de la “demasía”. Una vez más la información nos la facilita el tantas
veces citado contrato de arriendo entre Juan Lombera Gil y Francisco MacLennan
White. Dicho contrato se efectúa “en la villa de Portugalete a 20 de
septiembre de 1894, ante mí D. Ricardo de Vildósola, Notario del Colegio de la Excma. Audiencia
del Territorio de Burgos, distrito de Valmaseda...” Transcribimos los datos
más significativos para su identificación.
Primera. La Mina “Constancia”
“Sita en el término del
dicho Rasines, sitio de Helguera, de mineral de zinc y otros metales, registrada al nº. 1.074, mide doce
pertenencias igual a 120.000
m2 , y linda por el sur con la mina denominada
“Los Mártires”, por el norte con mies común de Rasines y por el este y oeste
con terreno común del pueblo dicho y tierra de D. Manuel Pérez. El título que
obtiene es por denuncia hecha a nombre del señor Lombera compareciente, según
el que se expidió por Su Majestad la Reina Doña Isabel II, con fecha 21 de octubre de
1.867, y se halla inscrito en el
Registro de la Propiedad
de Ramales al folio 51, de tomo 27, libro 2º, Ayuntamiento de Rasines, finca nº
189, inscripción 1ª, el 18 de noviembre de 1.871.”
Segunda. La Mina “Constante”.
“Sita en el término del
mismo Rasines y paraje nombrado, ladera de la Cueva del Valle, de mineral de calamina, registrada al nº 4.367, mide doce pertenencias igual a 120.000 m2 ,
siendo la demarcación de esta mina la siguiente: visuales de referencia a
puntos fijos (...), línea de demarcación (...), rumbos de brújula en grados y
minutos, etc., sentido de los mojones, etc.... y cuyo título está expedido por
el Sr. Gobernador Civil de aquella provincia de Santander con fecha 24 de
agosto de 1889.”
Tercera. La
Mina “San Fermín”
“Sita en el término
municipal de Rasines y Ramales, sita en terreno común de Rasines y Gibaja, de
mineral de calamina, registrada al
número 4.371, de medida de 20 pertenencias o 200.000 m2 ,
siendo la demarcación de esta mina la siguiente: visores de referencia, etc.
(...). Que el título de esta mina está expedido por el señor Gobernador Civil
de dicha provincia de Santander con fecha 24 de agosto de 1.889.”
Cuarta. La
Mina “Inmejorable”
“Sita en el terreno común
de Rasines, de mineral de zinc,
registrada al nº 4.593 de ocho pertenencias que componen 80.000 m2 ,
siendo la demarcación de esta mina la siguiente: visuales de referencia a
puntos fijos, (...), etc. Que el título de esta mina Inmejorable fue expedido
por el Sr. Gobernador de la insinuada provincia de Santander con fecha 30 de
enero de 1891.”
Quinta. La
Mina “San Pedro”
“Sita en el terreno de
Gibaja, término municipal de Ramales de dicha provincia, de mineral de zinc, registrada al nº 4.616 de doce pertenencias que
componen 120.000 m2
de extensión, siendo la demarcación de dicho sitio la siguiente: (siguen coordenadas
de la finca, etc.). Que el título de esta mina, San Pedro, fue expedido por el
señor Gobernador Civil de la repetida provincia de Santander D. Antonio Baitán
y Goñi con fecha 30 de enero del año 1891.”
Sexta. La
Mina “Deseada”
“Sita en terreno común de
Rasines, término municipal del mismo Rasines, de la citada provincia de
Santander, de mineral de zinc,
registrada al nº 4.617 de seis pertenencias que componen 60.000 m2 de
extensión, siendo la demarcación de esta mina Deseada la siguiente: (siguen
datos visuales de referencia, etc.). Que el título de esta mina Deseada fue
expedido por el señor Gobernador Civil de la citada provincia de Santander D.
Antonio Baitán y Goñi con fecha 30 de enero de 1891.”
Demasía de la mina “Deseada”.
Manual de Urbanidad para niños
Barcelona 1913
5. El llenar los platos de cualquier manjar que sea, es señal de glotonería; tomar mucha sopa no se acostumbra entre personas bien educadas, a no ser en mesas de familia.
7. Son indicio de grosería las faltas siguientes: cortar el pan a mordiscos con los dientes, mojarlo en la sopa o mezclarlo con ella, limpiar con él las orillas del plato, sorber con ruido, producir al mascar ese sonido especial tan repugnante, abrir la boca de tal modo que se vea la comida que hay en ella, rebañar el plato con una miga entre los dedos o inclinarlo de un lado para apurar el caldo o salsa, sostener la cuchara apoyando el codo sobre la mesa o introducirla toda en la boca, tomar en varias veces una sola cucharada, lamer la cuchara,
llenar la boca, introducir en ella más comida sin haber pasado la que ya se tiene, comer a dos carrillos y formando con ellos unas como bolsas, y hablar teniendo la boca llena.
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